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CERTIFICACIÓN DE IDONEIDAD COLEF

¿Qué se entiende por un Colegio Profesional y cuales son las funciones públicas que asume de acuerdo con la legislación Colombiana?

A diferencia de las asociaciones de profesionales, los Colegios Profesionales, se encuentran amparados en el Artículo 26, de la Constitución Política de Colombia, en donde se define que, las profesiones legalmente reconocidas, pueden organizarse en colegios, los cuales tendrán una estructura interna con funcionamiento democrático, y estarán constituidos, por personas, que ostentan una profesión, legalmente reconocida.

La Ley podrá asignarle a los Colegios Profesionales, funciones públicas, referidas específicamente con la inspección y vigilancia de una profesión, y establecer los debidos controles.

¿Cuáles son los alcances de la Ley 2210 del 23 de mayo de 2022, que reconoce y reglamenta la actividad del entrenador deportivo?

Se determinó regular al entrenador deportivo fundamentado en el fallo proferido por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-307 del año 2013, la cual reconoció esta actividad como una profesión, y además, advirtió, que en determinados niveles, podría entrañar riesgo social. Esto conlleva exigir, como mecanismo de control, títulos de idoneidad, que demuestran que un entrenador posee una formación académica, para salvaguardar y proteger a los usuarios del servicio.

El espíritu de la Ley 2210, es lograr que quien se desempeñe como entrenador deportivo, posea un título de idoneidad disciplinar (ya sea en el nivel técnico profesional, nivel tecnológico o nivel profesional).

¿Cuáles son las funciones que le delega la Ley 2210 al Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines – COLEF?

Estas se encuentran definidas en el parágrafo del Artículo 8°, el cual establece que la persona que a la fecha de entrada en vigencia la ley 2210, se encuentre ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo, sin haber adquirido o convalidado un título académico que lo acredite como profesional universitario, tecnólogo o técnico profesional en las áreas del deporte, educación física o afines, según el caso, obtendrá un registro de entrenador deportivo de carácter provisional por el término de cinco (5) años, renovables por cinco (5) años más.

Para obtener el registro provisional como entrenador deportivo, el aspirante deberá aprobar ante el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines -COLEF-, los requisitos establecidos para la expedición de la certificación de idoneidad, de conformidad con los siguientes lineamientos:

 

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Acreditar experiencia laboral como entrenador deportivo, no menor a 12 meses.
  3. Aprobar la evaluación de idoneidad en una de las categorías de los ámbitos de desempeño del entrenador.

¿Quiénes deben realizar el proceso para obtener el certificado de idoneidad?

Todas aquellas personas que ejercen las funciones de entrenador deportivo y no posean un título como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario.

¿Cuál es el proceso que se tiene establecido para que un entrenador obtenga el certificado de idoneidad?

El COLEF formalizó una alianza con la Universidad Santo Tomás para adelantar el proceso de evaluación de idoneidad del entrenador en todo el territorio nacional. En este sentido, se han definido los siguientes cuatro (4) momentos para que un entrenador obtenga el certificado de idoneidad:

Primer momento: Para iniciar el proceso de la certificación de idoneidad el aspirante debe realizar la inscripción y el pago aquí. En el formulario de inscripción deberá adjuntar el documento de identidad y el certificado o carta de experiencia como entrenador deportivo. El certificado de experiencia debe mencionar el tiempo, el nombre y el cargo de quien firma. La carta de experiencia requiere especificar el tiempo, con los nombres y firmas de dos testigos y el número de los documentos de identidad.

Segundo momento: El aspirante podrá acceder en el siguiente enlace al instructivo de la evaluación de idoneidad, en donde podrá reconocer las áreas y competencias que serán evaluadas, los tipos de preguntas, documentos de referencia sobre los cuales se fundamentan las preguntas, entre otros.

Tercer momento: Presentación de la evaluación de conocimientos disciplinares, en donde se evaluarán los siguientes 4 componentes:

  • Ciencias básicas
  • Ciencias aplicadas al entrenamiento deportivo
  • Pedagogía y didáctica del entrenamiento deportivo
  • Entrenamiento deportivo

La evaluación se realizará virtualmente en un tiempo de 2 horas y costará de 50 preguntas aleatorias, con una respuesta de selección múltiple.

Cuarto momento: El COLEF enviará el certificado de idoneidad al correo electrónico registrado en la inscripción (ocho días hábiles después de presentada la evaluación). Las personas que no logren aprobar los requisitos, podrán postulase indefinidamente en las convocatoria que realice el COLEF, hasta alcanzar el cumplimiento de los mismos.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para presentar la evaluación de idoneidad?

En el marco de la alianza con la Universidad Santo Tomás se implementará la realización de una evaluación virtual para lo cual se ha adquirido un software que permite el seguimiento en tiempo real, logrando las mismas condiciones que se tendrían de manera presencial.

Este tipo de evaluación se puede realizar en cualquier lugar que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Acceso a internet con un computador que tenga habilitados la cámara y el micrófono. Se requiere que durante el tiempo de presentación de la evaluación estén activos para realizar el respectivo control de la prueba.
  • Navegador actualizado,  Google Chrome recomendado.
  • Presentar el documento de identidad para realizar el reconocimiento facial que se obtiene mediante contraste.
  • Estar en un lugar cerrado, libre de ruidos y sin compañía.
  • No debe llevar celular, calculadora u otros dispositivos que interfieran en el buen desarrollo de la prueba.
  • Debe tener cerrado todo tipo de aplicaciones como: Whatsapp, Facebook, Skype y todas aquellas que requieran de la utilización de la cámara.
  • Al finalizar la evaluación la persona encargada de realizar el seguimiento  presentará un informe con los tipos de incidencia para determinar si es válida o se anula la prueba.  
  • Se habilitará un correo electrónico para que en caso de presentar alguna novedad, se comunique con el responsable de acompañar el desarrollo de la evaluación.
  • Aquellas personas que no tengan acceso a internet o no cuenten con un equipo que tenga habilitada la cámara y el sonido, deben mencionarlo en el formulario de inscripción en el ítem de comentarios. El coordinador de la respectiva convocatoria los contactará para ofrecerle alternativas de solución.

¿Quién obtiene el certificado de idoneidad que beneficios recibe?

Los beneficios que se reciben con el certificado de idoneidad son los siguientes:

  • Acceder a un registro provisional que permitirá ejercer durante cinco años como entrenador deportivo, el cual podrá ser prorrogado por cinco años más, previo al cumplimiento establecido para tal efecto.
  • Reconocimiento social de la idoneidad que poseen las personas que se desempeñan como entrenadores.
  • Durante el tiempo que fue conferido el registro provisional además de ejercer la actividad como entrenador deportivo, podrá adelantar el proceso de formación en los niveles de técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario.

¿Cuáles son los costos de la certificación de idoneidad? 

El valor por la certificación de idoneidad, será equivalente a cuatro (4) Unidades de Valor Tributario (UVT), a la fecha de la mencionada solicitud y será recaudado por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.