FAQ

Preguntas frecuentes

La Tarjeta de Entrenador Deportivo la podrán obtener todos los entrenadores que tengan títulos académicos disciplinares afines al entrenamiento deportivo: Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional Universitario en Deporte, Educación Física o afines.

Si el entrenador NO posee formación académica, debe gestionar el Certificado de Idoneidad que le permitirá acceder al Registro Provisional.

Para cualquiera de los dos procesos, debes ingresar a la página del COCED www.coced.co y allí encontrará la información y el paso a paso para hacer el proceso de certificación.

Si deseas saber si su título académico está avalado por el Ministerio de Educación para obtener la Tarjeta de Entrenador Deportivo, lo puede consultar en el COCED visitando el siguiente enlace: https://www.coced.co/programas-avalados/

Debe cumplir tres requisitos:

1. Ser mayor de edad. 

2. Presentar certificado o carta de experiencia laboral que acredite mínimo 12 meses de trabajo como entrenador. Dicho año de experiencia debe haberlo obtenido antes de la firma de la Ley del Entrenador Deportivo (23 de mayo de 2022).

Si no cuenta con carta laboral, la experiencia se puede acreditar con documento firmado por dos testigos que certifiquen su trabajo durante este periodo, con las respectivas firmas y documentos de identidad. 

3. Presentar y aprobar la evaluación de idoneidad en las fechas establecidas por el COLEF. 

El proceso de inscripción se debe hacer inicialmente en el COCED, cumpliendo todos los requisitos allí establecidos. Allí se explica el paso a paso. https://www.coced.co/certificado-de-idoneidad/

Luego del proceso de inscripción y pago, será convocado a presentar la evaluación por parte del COLEF.

También puedes consultar la información en colefcolombia.co/certificados/

Las próximas fechas para presentar la evaluación para obtener el certificado de idoneidad las puedes consultar en: colefcolombia.co/certificados/convocatoria/

Cumplir con los requisitos establecidos en el Parágrafo 8 de la Ley 2210 de 2022. Una vez haya aprobado la evaluación de idoneidad, el COLEF expedirá el Certificado de Aprobación, el cual deberá ser enviado al COCED para gestionar el Registro Provisional. Este es valido 5 por años y renovable por 5 años más.

https://www.coced.co/registro-provisional/

El propósito de la Ley del Entrenador Deportivo, es el de salvaguardar a los usuarios de los servicios de deporte, garantizando la idoneidad de los entrenadores que dirigen la actividad.

En segundo lugar, se busca promover la formación en el nivel de educación superior disciplinar afín al entrenamiento deportivo.

Es el acto mediante el cual el COLEF admite a un profesional después de haber cumplido los requisitos establecidos. 

Poseer titulo profesional reconocido por el Ministerio de Educación Nacional. (técnico, tecnólogo, profesional)

Diligenciar el Registro Único Nacional del Educador Físico RUN-EF

Es el acto mediante el cual el aspirante a ser miembros del COLEF, se inscribe diligenciando el formato RUN-EF, el cual es de carácter obligatorio. Este registro está habilitado en la página web: www.colefcolombia.co  en el link RUN-EF. La totalidad de los registros RUN-EF conformarán el Censo Nacional de profesionales del sector el cual será actualizado periódicamente, permitiendo establecer el perfil de los educadores físicos y profesiones afines.

Se tiene limitación de accesibilidad al público general de la información que cada profesional registre en el formulario RUN-EF, con lo cual se garantiza una total reserva de la misma.

EL COLEF responderá ante el Estado por la legalidad de estos registros y los certificará cuando fueren solicitados por orden judicial o por alguno de los poderes públicos competentes.